Serán
Miembros Vitalicios los que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Antigüedad
no menor de 35 años de asociado.
b) Tener más de 65 años con 20 años
de socio.
c) Ser propuesto en forma especial por la CD de la
ACSACP.
La designación
de Miembro Vitalicio se considerará a pedido
del interesado, cuando reúna las condiciones
enunciadas precedentemente y será facultad
de la CD su nombramiento.
a) El miembro vitalicio conservará intactas
las atribuciones de la categoría de socio a
la que perteneciera hasta el momento de su designación.
b) No podrá formar parte de la CD.
c) Están exentos de toda contribución
pecuniaria a la ACSACP y recibirán las publicaciones
e informaciones editaras por ella.
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