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Serán Miembros Vitalicios los que reúnan los siguientes requisitos:

a) Antigüedad no menor de 35 años de asociado.
b) Tener más de 65 años con 20 años de socio.
c) Ser propuesto en forma especial por la CD de la ACSACP.

La designación de Miembro Vitalicio se considerará a pedido del interesado, cuando reúna las condiciones enunciadas precedentemente y será facultad de la CD su nombramiento.
a) El miembro vitalicio conservará intactas las atribuciones de la categoría de socio a la que perteneciera hasta el momento de su designación.
b) No podrá formar parte de la CD.
c) Están exentos de toda contribución pecuniaria a la ACSACP y recibirán las publicaciones e informaciones editaras por ella.


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